Retención Ganancias: Mitos y verdades del Dto. 394/2016 y la RG 3831

Hola amigos! En esta entrada, nos vamos a centrar en analizar un poco todos estos números y comparaciones que estamos viendo por varios lados.
Aclaramos que esto no tiene tinte político. O en realidad si, nuesto día a día es política. Digamos que no tiene tinte partidario. De hecho, somos un grupo en el que las opiniones son muy divergentes al respecto. Pero coincidimos en una cosa: La única verdad, es la realidad (Aristóteles).


Odiosas comparaciones

No acusamos a nadie de malintencionado. Vamos a asumir que por desconocimiento o apuro en las noticias, algunos periodistas dieron información inexacta. Y la misma se viraliza y se da por verdadera (gran problema de estos tiempos).

Esta imagen, es descabellada. Cualquiera de los que leen esto y liquidan Ganancias, saben que no reviste el menor análisis, al menos las cifras expresadas en "antes". Esperamos, como dijimos arriba, que tanto el que la hizo como el que la compartió, tenga desconocimiento y no mala intención.


Foto 2: es la que corre por varios sitios

Esta otra imagen, se viralizó en tiempo record (de hecho la usamos para nuestro twitter, todos desprevenidos ante la marea de las redes sociales). Quién la ve, piensa que hubo un beneficio abismal. Es cierto, hubo muchos beneficiados (en nuestras conclusiones finales lo vamos a dejar asentado).

La segunda imagen, en la que nos basamos para hacer nuestro propio análisis comparativo, es una verdad a medias. Y una verdad a medias, es una declaración engañosa.

No vamos a entrar en detalle acerca de los Decretos 1242 y 3770. Pero resumimos con este cuadro las distintas situaciones hasta Diciembre/2015 (click para ampliar imagen):


Como nos dirían en la escuela, en la foto 2 compararon peras con manzanas. No se puede comparar un antes con un ahora, si ese antes tiene varias realidades. Es decir, ese Mínimo no Imponible de 15.552 corresponde a uno solo (último renglón de la tabla) de los 14 supuestos diferentes que se venían dando hasta Diciembre del 2015.

Así que desde este humilde espacio, decidimos ir un poco más allá, y hacer la comparación como se debe: cada supuesto del antes, comparado con el supuesto de ahora.

Y de paso, ver concretamente a quienes benefician más estas medidas y a quién menos. Beneficia a todos en mayor o menor medida, excepto a un grupo del que ya hablaremos.

Antes de seguir, tratamos de ser imparciales y utilizar datos objetivos. Pero hay algo que no perdemos de vista, que nos inculcaron en la facultad y cuya opinión es inalterable al respecto:

El impuesto a las ganancias, debe ser un impuesto PROGRESIVO.

Seguimos entonces. Tomamos solo Mínimo no Imponible y Deducción Especial para no hacer un cuadro interminable, pero las variaciones son casi las mismas tomando el resto (cónyuge, hijos, etc) (click en la imagen para ampliar):


Como se aprecia, una solución, que fue un parche horrible del gobierno anterior (nunca se discutió una reforma profunda al respecto) pero que pretendió volver a hacer "algo" progresivo el impuesto a las ganancias (hasta que no modifiquen las escalas del artículo 90, esto no sucederá), se borra con otro parche horrible que hace algo totalmente opuesto al espíritu de este impuesto: beneficia a los que más ganan, vuelve el impuesto más regresivo de lo que fue hasta Diciembre del año pasado. Un empleado puede pagar el mismo porcentual sobre base imponible que un gerente. Alguien que antes de Agosto de 2013, ganaba más de $ 25.000 y ahora también, recibe una suba en sus deducciones comunes del 162,75%. Mientras que los que menos ganaban, tienen un incremento del 75,17%.


Perjudicados por Derogación Decreto 1242/13

Por último, no nos olvidemos de los que se van a ver afectados por la derogación del Decreto 1242. Al principio parecía que estas nuevas medidas iban a ser beneficiosas para los asalariados. Con el correr de las horas, comenzaron algunos analistas a hablar de los efectos de esta derogación. Al seguir transcurriendo los días, se habló de 1 millón de nuevos afectados. La verdad, el número no lo sabemos. Pero queremos tratar de inferirlo con algunos párrafos de Infobae (mismo link que la primer foto de esta entrada):
En el caso del sector pasivo, se destaca que "si bien pasarán a tributar 2,2% de la nómina desde 1,4% hasta antes del cambio, la carga tributaria se reduce de un promedio por jubilado gravado de $6.700 por mes a 2.700 pesos". MÁS JUBILADOS PAGARÁN GANANCIAS, PERO EL CARGO MENSUAL MEDIO BAJA DE $6.700 A $2.700
Dice que hoy van a tributar 2,2% y antes tributaban 1,4% (creemos haber entendido bien). Esto quiere decir que aumentó un 57% la cantidad de jubilados que pasan a ser retenidos, a comparación de Diciembre/2015. Esto lo justifican con que baja el cargo mensual "promedio".

[¿Que término curioso "promedio" en este marco, donde analizamos algo para ver si es progresivo o regresivo, no? Como decir que en África hay hambre, pero el ingreso es bueno, porque el ingreso promedio mundial es de "x" U$S.]

De nuevo: esta baja en el promedio, es porque se beneficiaron las jubilaciones más altas. Lo que nos importa en este apartado son los perjudicados por la derogación del Decreto 1242/13. Y en este punto, la realidad es que entraron un 57% más de jubilados a ser sujetos retenidos.

Sigue la nota diciendo:
Mientras que en lo referente a los asalariados, "la AFIP no está en condiciones de determinar cuántos trabajadores se incorporarán al tributo, por haber quedado excluidos por el Decreto 1.242/13, porque es imposible conocer la evolución salarial y la estructura del grupo familiar desde agosto de 2013 hasta ahora".
No hay números de perjudicados. Pero analizamos la suba de los jubilados, como para tener un "parámetro": si ingresaron un 57% y la cifra de retenidos activos es de aproximadamente 1.300.000 de asalariados, dejennos pensar (por ser ese 57% el único dato certero que hay) que los nuevos incorporados del sector activo, pueden rondar los 700.000 - 800.000. Nos enteraremos con el correr de los días: el rumor de las calles habla más que cualquier supuesto.

También existe otro dato que nos permite inferir que serán muchos: se reglamentó, mediante RG 3831, el cobro de las retenciones retroactivas a los nuevos contribuyentes en 10 cuotas. Esta clase de medidas no se adoptan si el grupo fuera reducido.


CONCLUSIONES FINALES:
  • Todos los que sufrieron retenciones a Diciembre/2015, reciben algún beneficio.
  • Los más beneficiados son los asalariados con mayor remuneración, lo que a nuestro parecer, afecta la progresividad del Impuesto a las Ganancias e invierte la pirámide.
  • Los más perjudicados, son los que ingresan por derogación del Decreto 1242/13. Y parece que no son pocos.


Hoy no hay dwonloads, pero te dejamos la entrada a nuestra planilla para el cálculo de las retenciones, por si no la viste:





6 comentarios:

  1. Como bien decis, si tenes un impuesto que se supone progresivo y analizas el impacto promedio en la masa de contribuyentes, es por que ese periodista no entendió lo que es el progresismo. El punto aquí es que los que menos ganan comienzan a pagar, y los que mas ganan pagara mucho menos para que el promedio sea una baja.

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    1. Lo resumiste excelente en 5 renglones. Sigamos siendo bien pensados, pensemos que ese periodista no entendió, no que no quiso entender. Gracias por comentar Pablo. Un abrazo!

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  2. bajando para probar!! Muchas gracias por el aporte

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  3. Buenas Tardes,
    No me queda claro en la RG cuando comienza a aplicarse los nuevos valores, si con el cobro de haberes del mes de Febrero, o con los de Marzo. En la empresa dicen que es recien con los haberes de Marzo. En la RG dice a partir de la primera liquidacion posterior a la fecha de publicacion de la presente.
    Me ayudan ?
    Muchas Gracias y disculpen mi ignorancia

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    1. Yo entiendo que con los de Febrero. Pero para este tipo de consultas, te recomiento facebook: "Contadores Argentinos" o "Guía del Contador II" son excelentes, llenos de colegas dispuestos a debatir este tipo de asuntos. Saludos!

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